Artículo 719-2 del Estatuto Tributario — Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones · Capítulo Ii. liquidaciones oficiales · Liquidación de corrección aritmetica · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

Los efectos de la inscripción de que trata el artículo 719-1 son:

  1. Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del pago de la obligación tributario objeto de cobro.

  2. La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar que los mismos hayan sido traspasados a terceros.

  3. El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal circunstancia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo con las normas del Código Civil.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 719-2 del Estatuto Tributario

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