Artículo 712 del Estatuto Tributario — Contenido de la liquidación de revisión
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones · Capítulo Ii. liquidaciones oficiales · Liquidación de corrección aritmetica · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 49
La liquidación de revisión, deberán contener:
a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.
b. Período gravable a que corresponda.
c. Nombre o razón social del contribuyente.
d. Número de identificación tributaria.
e. Bases de cuantificación del tributo.
f. Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.
g.Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración
h.Firma o sello del control manual o automatizado.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 712 del Estatuto Tributario
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