Artículo 712 del Estatuto Tributario — Contenido de la liquidación de revisión

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones · Capítulo Ii. liquidaciones oficiales · Liquidación de corrección aritmetica · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 49

La liquidación de revisión, deberán contener:

a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.

b. Período gravable a que corresponda.

c. Nombre o razón social del contribuyente.

d. Número de identificación tributaria.

e. Bases de cuantificación del tributo.

f. Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.

g.Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración

h.Firma o sello del control manual o automatizado.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 712 del Estatuto Tributario

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