Artículo 690-1 del Estatuto Tributario — Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones · Capítulo I. normas generales · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
En el caso de acciones que se enajenan a través de bolsa de valores, cuando la Administración Tributaria pruebe que la constitución de la sociedad, la transferencia de bienes a la misma o la venta de sus acciones, constituyeron un mecanismo jurídico para disminuir los impuestos que se hubieren generado de realizarse la operación económica real, determinará la renta o ganancia ocasional generada por dicha operación como la diferencia entre el precio de venta de las acciones y su precio de adquisición.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 690-1 del Estatuto Tributario
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