Artículo 681 del Estatuto Tributario — Pretermision de terminos
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración · Decreto 624 de 1989
La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.
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