Artículo 679 del Estatuto Tributario — Incumplimiento de deberes
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración · Decreto 624 de 1989
Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes infracciones:
a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los documentos relacionados con ellas;
b. La exigencia o aceptación de emolumentos o propinas por el cumplimiento de funciones relacionadas con la presentación de la declaración de renta y complementarios, liquidación de los impuestos, tramitación de recursos y, en general, la Administración y recaudación de los tributos.
c. La reincidencia de los funcionarios de Impuestos Nacionales o de otros empleados públicos en el incumplimiento de los deberes señalados en las normas tributarias, cuando a juicio del respectivo superior así lo justifique la gravedad de la falta.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 679 del Estatuto Tributario
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