Artículo 676 del Estatuto Tributario — Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 297 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento:
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De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) UVT.
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De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT.
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De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT.
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De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT.
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De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT.
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Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) UVT.
Los términos se contaran por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 676 del Estatuto Tributario
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