Artículo 676-3 del Estatuto Tributario — Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 301 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.

En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 676-3 del Estatuto Tributario

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