Artículo 675 del Estatuto Tributario — Inconsistencia en la información remitida
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 296 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por ciento (0.5%) del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continúación:
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Diez (10) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al medio por ciento (0.5%) y no superior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de documentos.
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Veinte (20) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al dos punto cinco por ciento (2.5%) y no superior al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.
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Treinta (30) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.
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Cinco (5) UVT por cada documento físico no reportado en medio magnético o cuando el documento queda reportado más de una vez en el medio magnético.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 675 del Estatuto Tributario
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