Artículo 673-1 del Estatuto Tributario — Sanción a empleados y trabajadores del estado por enriquecimiento no justificado
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los empleados y trabajadores del Estado a quienes como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento patrimonial, cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación oficial tributaria.
La sanción administrativa aquí prevista, se impondrá por la entidad nominadora, previa información remitida por el Director de Impuestos Nacionales<1>, y una vez en firme la liquidación oficial en la vía gubernativa.
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 673-1 del Estatuto Tributario
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