Artículo 671-3 del Estatuto Tributario — Procedimiento para decretar la insolvencia
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 99 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
El Subdirector de Cobranzas o el Administrador de Impuestos Nacionales según el caso, mediante resolución declarará la insolvencia de que trata el artículo 671-1 del Estatuto Tributario. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos deberán fallarse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
Una vez ejecutoriada la providencia, deberá comunicarse a la entidad respectiva quien efectuará los registros correspondientes.
SANCIONES A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 671-3 del Estatuto Tributario
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