Artículo 669 del Estatuto Tributario — Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989
*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común* <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.
Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales, previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (1) mes para contestar.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 669 del Estatuto Tributario
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