Artículo 661-1 del Estatuto Tributario — Comunicación de sanciones

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.

SANCIONES ESPECIFICAS PARA CADA TRIBUTO


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 661-1 del Estatuto Tributario

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