Artículo 657-1 del Estatuto Tributario — Retención de mercancías a quienes compren sin factura

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989

Artículo declarado INEXEQUIBLE con excepción del numeral 5o. declarado exequible

  1. Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin factura o documento equivalente, deberán elaborar simultáneamente el informe correspondiente, y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 657-1 del Estatuto Tributario

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