Artículo 65 del Estatuto Tributario — Métodos de valoración de inventarios

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Costo de los activos movibles · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los métodos de valoración de inventarios, esto es, las fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición del costo, serán las establecidas en la técnica contable, o las que determine el Gobierno nacional.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 65 del Estatuto Tributario

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