Artículo 645 del Estatuto Tributario — Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título III — Sanciones · Intereses moratorios · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio líquido.
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 645 del Estatuto Tributario
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