Artículo 63 del Estatuto Tributario — Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Costo de los activos movibles · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 21, Inc. penúltimo
En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.
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