Artículo 618-2 del Estatuto Tributario — Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 41 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:
Las personas o entidades que elabores facturas o documentos equivalentes, deberan cumplir las siguientes funciones:
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Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva.
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Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.
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Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 618-2 del Estatuto Tributario
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