Artículo 61 del Estatuto Tributario — Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Naturaleza de los activos · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 61 del Estatuto Tributario
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