Artículo 605 del Estatuto Tributario — Quienes deben presentar declaración

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Declaración de renta y complementarios · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 9

A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 605 del Estatuto Tributario

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