Artículo 603 del Estatuto Tributario — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Declaración de renta y complementarios · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.

DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 603 del Estatuto Tributario

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