Artículo 6 del Estatuto Tributario — Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 6 del Estatuto Tributario
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