Artículo 599 del Estatuto Tributario — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Declaración de renta y complementarios · Decreto 624 de 1989
La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:
-
El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, debidamente diligenciado.
-
La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
-
La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
-
La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
-
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
-
La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
DECLARACIÓN DE VENTAS
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 599 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.