Artículo 598 del Estatuto Tributario — Entidades no obligadas a presentar declaración
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Declaración de renta y complementarios · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
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La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.
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La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
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Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
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Las Áreas Metropolitanas.
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Las Superintendencias.
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Las Unidades Administrativas Especiales.
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La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
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Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
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Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal*; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 598 del Estatuto Tributario
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