Artículo 598 del Estatuto Tributario — Entidades no obligadas a presentar declaración

Equipo Conttar 0 vistas

Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →

Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Declaración de renta y complementarios · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:

  1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.

  2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

  3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

  4. Las Áreas Metropolitanas.

  5. Las Superintendencias.

  6. Las Unidades Administrativas Especiales.

  7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.

  8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

  9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal*; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 598 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

0

0 respuestas

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.

Preguntas relacionadas