Artículo 58 del Estatuto Tributario — Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 58 del Estatuto Tributario
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