Artículo 579 del Estatuto Tributario — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989

<Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 16 La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.


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