Artículo 576 del Estatuto Tributario — Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo II — Declaraciones tributarias · Disposiciones generales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

  1. Las sucursales de sociedades extranjeras.

  2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

  3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

  4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

  5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 576 del Estatuto Tributario

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