Artículo 573 del Estatuto Tributario — Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo I — Normas comunes · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 77
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
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