Artículo 572-1 del Estatuto Tributario — Apoderados generales y mandatarios especiales

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo I — Normas comunes · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

<Inciso modificado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.

Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

<Inciso adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 572-1 del Estatuto Tributario

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