Artículo 562-1 del Estatuto Tributario — Actualización del registro de contribuyentes
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título I — Actuación · Normas generales · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:
La administración tributaria podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La información que se obtenga de la actualización autorizada en este artículo, una vez comunicada al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten de conformidad con el Libro V del Estatuto Tributario.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 562-1 del Estatuto Tributario
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