Artículo 555-3 del Estatuto Tributario — Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario (RUT)

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título I — Actuación · Normas generales · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 45 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que regulen la reserva de la información.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 555-3 del Estatuto Tributario

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