Artículo 547 del Estatuto Tributario — Las sanciones recaen sobre el agente de retención
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título IX — Sanciones · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 49.
Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 547 del Estatuto Tributario
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