Artículo 545 del Estatuto Tributario — Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título IX — Sanciones · Decreto 624 de 1989
Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales<1> o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 545 del Estatuto Tributario
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