Artículo 544 del Estatuto Tributario — Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre

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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título IX — Sanciones · Decreto 624 de 1989

Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales<1>.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 544 del Estatuto Tributario

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