Artículo 543 del Estatuto Tributario — Los funcionarios oficiales remitiran a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título VIII — Obligaciones y prohibiciones de funcionarios · Decreto 624 de 1989
El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales<1> del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 543 del Estatuto Tributario
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