Artículo 536 del Estatuto Tributario — Amplias facultades de investigación
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título VII — Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989
Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:
1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2.Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.
3.Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.
4.Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2o.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 536 del Estatuto Tributario
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