Artículo 533 del Estatuto Tributario — Qué se entiende por entidades de derecho público

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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título V — Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 27.

<Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 533 del Estatuto Tributario

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