Artículo 532 del Estatuto Tributario — Las entidades oficiales estan exentas del pago del impuesto de timbre
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Estatuto Tributario · Libro Cuarto — Impuesto de timbre nacional · Título V — Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 02/76 Art 28.
<Inciso modificado por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.
Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 532 del Estatuto Tributario
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