Artículo 53 del Estatuto Tributario — Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte m
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo I — Ingresos · Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:
Las transferencias de recursos, la sustitución de pasivos y otros aportes que haga la Nación o las entidades territoriales, así como las sobretasas, contribuciones y otros gravámenes que se destinen a financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, en los términos de la Ley 310 de 1996, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en cabeza de la entidad beneficiaria.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 53 del Estatuto Tributario
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