Artículo 52 del Estatuto Tributario — Incentivo a la capitalización rural (icr)
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo I — Ingresos · Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia ocasional.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 52 del Estatuto Tributario
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