Artículo 512-6 del Estatuto Tributario — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 76 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener:
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El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.
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La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
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La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.
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La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
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La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
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La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.
Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
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