Artículo 512-21 del Estatuto Tributario — Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 213 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
El impuesto nacional al consumo de cannabis se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
PARÁGRAFO 1o. El impuesto nacional al consumo de cannabis constituye para el responsable un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.
PARÁGRAFO 2o. El impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
PARÁGRAFO 3o. El impuesto nacional al consumo de cannabis deberá estar discriminado en la factura de venta, en el documento equivalente o en el documento que soporte la venta.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 512-21 del Estatuto Tributario
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