Artículo 512-20 del Estatuto Tributario — Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 212 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 512-20 del Estatuto Tributario

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