Artículo 512-16 del Estatuto Tributario — Bolsas plásticas que no causan el impuesto

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 208 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

  1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.

  2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.

  3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.

  4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 512-16 del Estatuto Tributario

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