Artículo 512-12 del Estatuto Tributario — Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IX — Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas · Decreto 624 de 1989
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<Artículo adicionado por el artículo 82 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).
Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.
PARÁGRAFO. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 512-12 del Estatuto Tributario
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