Artículo 491 del Estatuto Tributario — En la adquisición de activo fijo no hay descuento
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun · Decreto 624 de 1989
Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019
El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2".
PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 491 del Estatuto Tributario
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