Artículo 487 del Estatuto Tributario — La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pa

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun · Decreto 624 de 1989

En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte de la prima no pagada.

En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte no devengada de la prima.

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Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 487 del Estatuto Tributario

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