Artículo 486-1 del Estatuto Tributario — Determinación del impuesto en los servicios financieros
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:
<Inciso modificado por el artículo 15 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 y 23 del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las embajadas, sedes oficiales, agentes diplomáticos y consulares y de organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 486-1 del Estatuto Tributario
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