Artículo 475 del Estatuto Tributario — Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título V — Tarifas · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:
En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 475 del Estatuto Tributario
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