Artículo 475 del Estatuto Tributario — Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título V — Tarifas · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 475 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

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