Artículo 47-1 del Estatuto Tributario — Donaciones para partidos, movimientos y campañas politicas
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo I — Ingresos · Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional · Decreto 624 de 1989
Aparte tachado derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Artículo adicionado por el artículo 248 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:
Las sumas que las personas naturales reciban de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los candidatos cabezas de listas para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 47-1 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.