Artículo 468 del Estatuto Tributario — Tarifa general del impuesto sobre las ventas

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título V — Tarifas · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título.

A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así:

a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b) 0.5 puntos se destinarán a la financiación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) de este recaudo se destinará a la financiación de la Educación Superior Pública.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 468 del Estatuto Tributario

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